miércoles

La constitución de 1949

Porque reivindicamos la Constitución Nacional de 1949, porque fue la única que reivindico a la clase obrera y protegió las riquezas de nuestra Nación, hasta que vino la revolución fusiladora que en nombre de la Libertad y la Justicia, derogo esta constitución y así empezó nuestra decadencia y dependencia a los imperios de turno, gracias a militares liberales y antinacionales que lo único que hicieron fue encarcelar, prohibir y torturar a nuestro pueblo.



Derechos del trabajador:

Derecho de trabajar: El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

Derecho a una retribución justa: Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

Derecho de la capacitación: El mejoramiento de la condición humana y la preheminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

Derecho a condiciones dignas de trabajo: La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyan y reglamentan.

Derecho a la preservación de la salud: El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reuna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

Derecho de seguridad social: El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover régimenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o cumplimentar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Derecho a la protección a su familia: La protección a la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan su más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

Derecho a la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades, lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.


Derechos de la ancianidad:

Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa, o por medio de Institutos y Fundaciones creadas o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

Derecho a la vivienda: El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

Derecho al vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima, complementa el derecho anterior.

Derecho al cuidado de la salud física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

Derecho al cuidado de la salud moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

Derecho al esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente, de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

Derecho al trabajo: Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada, evitándose así la disminución de la personalidad.

Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

Derecho al respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y la consideración de sus semejantes

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL JUSTICIALISTA DE 1949 FUE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL MUNDO CONTENIENDO LOS PRINCIPALES Y MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS.

Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Derecho a la protección de la familia.
Derecho de trabajar.
Derecho a una retribución justa.
Derecho a la capacitación.
Derecho a condiciones dignas de trabajo.
Derecho al bienestar.
Derecho a la preservación de la salud.
Derecho a la seguridad social.
Derecho al mejoramiento económico.
Derecho a la asistencia.
Derecho a la vivienda digna.
Derecho a la alimentación.
Derecho al vestido.
Derecho al cuidado de la salud física y moral.
Derecho al respeto.
Derecho al esparcimiento.
Derecho a la tranquilidad.

Más sobre las garantías y derechos que aseguraba:

-Garantizaba el acceso de todos los ciudadanos a la cultura y la educación.

-Incorporaba la noción de nacionalismo económico, al establecer que la propiedad privada tenía una función social (reemplazaba: "La propiedad privada es inviolable") y ponía el capital y la actividad económica, al servicio de la economía nacional.

-Nacionalizaba el subsuelo (afirmaba la propiedad de recursos naturales, como el petróleo)

-Se le otorgaba al Estado, la facultad de expropiar empresas o tierras, para asegurar su utilidad productiva en beneficio de la sociedad.

-Permitía la reelección ilimitada del Presidente de la República.

-Se eliminaba el Colegio Electoral (la elección del Presidente sería directa, por el voto popular).

-El Estado no reconocía el derecho de atentar contra la libertad (por lo que el Estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales).

-Aparte del estado de sitio, el Presidente podría, sin aprobación del Congreso, declarar estado de prevención y alarma. 

Este es un resumen de los derechos y garantías que aseguraba esta Constitución, por esto y por mucho más somos peronistas.

Por eso cuidémonos de los gorilas que siempre están agazapados, esperando el momento, el Peronismo fue destituido por los enemigos del pueblo que son los militares antinacionales, la Iglesia siempre cómplice y amiga de las oligarquías de Latinoamérica, recuerden que ellos también son un imperio, los partidos políticos de la Unión Democrática gran mezcla de dirigentes que no representaban a nadie, porque la gran mayoría del pueblo era peronista, iban desde los Comunistas, Radicales, Socialistas y Conservadores, los unía nada más que el odio al Peronismo, como lo es hoy en día, gran coincidencia de la historia ¿no?.

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